Skip to content
Dic 6 / admin

Por ley, hay un código de ética o conducta que regula los conflictos de interés del Fiscal General.


Corresponde SÍ cuando existe un código de ética o conducta que regula los conflictos de interés del Fiscal General y le exige recusarse de tomar las decisiones que involucren sus intereses personales (incluyendo sus intereses financieros y los de sus familiares y amigos).
Corresponde NO cuando no existe tal código.

Referencia:

Código de Ética del Ministerio Público. ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Código tiene por objeto adoptar el conjunto de norma y principios aplicables al desempeño funcional y la conducta de los servidores públicos del Ministerio Público (…) ARTÍCULO 5. (…) b) Conflicto de interés. Toda situación en la cual el interés personal, sea económico, financiero, comercial, laboral, político o religioso de un servidro público (…) se antepone al interés colectivo, incluyendo el interés personal que el servidor público pueda tener para beneficiar indebidamente a otra persona.

<<< Indicador Anterior Siguiente Indicador >>>
2. En la práctica, el Fiscal General presenta la declaración de bienes de forma regular. 4. En la práctica, se cumple el código de ética o conducta que regula los conflictos de interés del Fiscal General.
Deje un comentario