1. Por ley, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los magistrados.
2. En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los magistrados en un tiempo razonable.
3. En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las declaraciones de bienes de los magistrados a un costo razonable.
4. En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a declaraciones de bienes de los magistrados que contienen todos los datos relevantes.
5. En la práctica, hay un proceso transparente y con criterios establecidos para decidir los traslados de los magistrados de apelación.
6. En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los criterios que regulan los traslados de los magistrados de apelación.
7. En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a los criterios con base en los cuales se hacen las evaluaciones de magistrados.
8. En la práctica, los ciudadanos tienen acceso al código de conducta o de ética que regula los conflictos de interés de los magistrados.
9. En la práctica, los ciudadanos tienen acceso a las resoluciones dictadas por los magistrados.
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