1. En la práctica, el órgano que elabora la lista de nominados incluye solamente candidatos que cumplen los requisitos definidos por ley.
2. En la práctica, el Presidente hace una elección razonada del Fiscal General.
3. En la práctica, el Fiscal General no es removido sin una justificación razonada y observación del debido proceso.
4. En la práctica, se utiliza un procedimiento transparente y estándar para armar la lista de nominados.
5. En la práctica, el órgano que decide la lista de nominados hace público el proceso seguido para su elaboración y los documentos relacionados.
6. En la práctica, el órgano que elabora la lista de nominados verifica que estos no tengan afiliaciones partidarias.
7. En la práctica, los integrantes del órgano que elabora la lista de nominados se recusan cuando tienen un conflicto de interés con uno de los nominados.
8. En la práctica, el Fiscal General es elegido luego de un proceso transparente de debate que toma en cuenta las razones expuestas en la nominación.
9. En la práctica, el procedimiento establecido para impugnar las nominaciones del órgano que decide la lista de nominados es efectivo
10. En la práctica, la inclusión en la lista de nominados se basa en las capacidades e idoneidad de los aspirantes, no en compromisos políticos o de otros tipos.
11. En la práctica, el Fiscal General goza de independencia jerárquica y administrativa.
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